Visto: la modificación del régimen escalafonario de los cargos
presupuestales y funciones contratadas de los incisos 02 al 26 dispuesta
por el artículo 27 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que la referida modificación generará dificultades de
adecuación, al aplicarse las referencias legales y reglamentarias a los
escalafones y cargos del sistema sustituido al nuevo régimen;
II) Que resulta conveniente que dicha aplicación se realice en forma
precisa y sistemática, tarea para la cual la Administración cuenta con las
oficinas técnicas necesarias.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las referencias legales y reglamentarias a los escalafones y cargos de
los regímenes "A" y "B", establecidos por los artículos 1º y siguientes de
la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes,
se entenderán realizadas al sistema escalafonario sustitutivo dispuesto
por los artículos 27 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará la equivalencia
entre ambos sistemas, previo informe de la Contaduría General de la Nación
cuando corresponda.