CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO.SUBGRUPO FABRICACION DE NEUMATICOS




Promulgación: 11/10/1985
Publicación: 15/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 476/985 de 5 de setiembre de 1985 que ratifica y modifica laudos anteriores, y fija con carácter nacional los salarios
mínimos para los trabajadores del Grupo Nº 31 "Industria del Caucho", sectores de fabricación de neumáticos, artículos varios de caucho y artículos de látex.

   Resultando: I) Que el artículo 13 dispuso por error que cuando la trabajadora desempeñara tareas correspondientes a categorías no identificadas, "femeninas" percibirán la misma retribución que el menor empleado en esas tareas;

   II) Que de las actas de grupo de Consejos de Salarios surge que la citada disposición está dirigida a fijar modalidades retributivas en razón del sexo y no de la edad. 

   Considerando: Que conviene rectificar el error asimilando la retribución de las trabajadoras que desempeñan tareas correspondientes a categorías no identificadas como femeninas, a la de los varones empleados en ellas.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República
                  
                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 476/985 de 05/09/1985 
artículo 13.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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