Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 476/985 de 5 de setiembre de 1985 que ratifica y modifica laudos anteriores, y fija con carácter nacional los salarios
mínimos para los trabajadores del Grupo Nº 31 "Industria del Caucho", sectores de fabricación de neumáticos, artículos varios de caucho y artículos de látex.
Resultando: I) Que el artículo 13 dispuso por error que cuando la trabajadora desempeñara tareas correspondientes a categorías no identificadas, "femeninas" percibirán la misma retribución que el menor empleado en esas tareas;
II) Que de las actas de grupo de Consejos de Salarios surge que la citada disposición está dirigida a fijar modalidades retributivas en razón del sexo y no de la edad.
Considerando: Que conviene rectificar el error asimilando la retribución de las trabajadoras que desempeñan tareas correspondientes a categorías no identificadas como femeninas, a la de los varones empleados en ellas.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA: