TRIBUTOS. COMERCIO EXTERIOR. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIONES. DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 02/09/1988
Publicación: 27/03/1989
Publicada anteriormente: 08/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 375

Artículo 3

     Mantiénense los adicionales a la devolución de impuestos indirectos a
la exportación de los siguientes productos, los que regirán para embarques
cumplidos hasta el 30 de setiembre de 1988 inclusive:

Código N.A.D.E.    Descripción                      Devolución

04.03.01.00   Manteca                                U$S 100/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate
              concentrado de 20 o más gramos Brix,
              envasado o a granel                    U$S 138/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate
              concentrado de menos de 20 grados
              Brix, envasado o a granel              U$S  44/TON
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