TRIBUTOS. COMERCIO EXTERIOR. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIONES. DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 02/09/1988
Publicación: 27/03/1989
Publicada anteriormente: 08/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 375

Artículo 5

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional, aplicándose a las exportaciones cuyas
denuncias se presenten para registro ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay a partir de esa fecha.
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