Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Decreto 549/984
Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo,7 de diciembre de 1984.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por Oficio de fecha 7 de diciembre de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de diciembre de 1984.
a) Combustibles Precio por litro
N$
Nafta aviación 80 64,20
Nafta aviación 100/130 75,90
Nafta aviación 115/145 78,50
JET A 1 25,60
J.P.4 35,60
Nafta común 39,20
Nafta sin plomo 46,80
Supercarburante 47,30
Solvente 1.197 62,60
Solvente 6.080 36,50
Solvente Disán 61,00
Disán Aromático 83,20
Águarrás 47,50
Aguarrás Arómatico 72,40
Kerosene 26,60
Base para insecticida 60,00
Querosol 60,00
Gas Oil 26,50
Nafta liviana (Cía. del Gas) 14,70
Por kilo
N$
Supergás 42,70
Gas Butano 81,20
Por mil litros
N$
Diesel Oil 20.980.00
Fuel Oil Pesado 11.880.00
Fuel Oil Especial 16.230.00
Fuel Oil Calefacción 15.010.00
Fuel Oil Pesado(UTE) 11.880.00
Fuel Especial(UTE) 16.230.00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, asi como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950, y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c)Cementos Asfálticos Por mil kilos
N$
Penetración 150/200 12.060.00
Penetración 60/80 12.060.00
Penetración 40/50 12.060.00
Cementos Asfálticos Diluidos Por mil litros
N$
Tipo M.C. 12.720.00
Tipo R.C. 12.720.00
Emulsiones Asfálticas 9.920.00
Los precios para asfaltos y emulsiones asfalticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas deentrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
N$
En tambores de 200 litros 12.720.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.