La selección podrá efectuarse:
a) Mediante propuesta fundada formulada por el Ministro correspondiente o
el jerarca, en su caso, al Poder Ejecutivo, la que será remitida, con los
antecedentes del candidato, a la Comisión Técnica de Selección para
evaluar la capacidad del postulante.
La Comisión Técnica elevará al Poder Ejecutivo informe fundado dentro
del plazo de 15 días por la vía jerárquica correspondiente. En caso de no
resultar aconsejado el o los candidatos propuestos, el Poder Ejecutivo
procederá de acuerdo con algunos de los procedimientos de selección
establecidos en los literales b) y c) de este artículo;
b) Mediante llamado abierto limitado a funcionarios del Inciso
Presupuestal correspondiente o de la Administración Pública en general;
c) Mediante llamado público abierto a todo postulante aunque no sea
funcionario público.