Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 2008 en $ 380,82 (pesos uruguayos trescientos ochenta con
ochenta y dos centésimos).