APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/02/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos que anteceden.
   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
   d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
   f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
        f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
        y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
        f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del
        Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal
        de Cuentas.
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