El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de fecha 14 de agosto de 2015 y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;
RESULTANDO: I) que el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;
II) que el artículo 1° del Decreto N° 250/017, de fecha 4 de setiembre de 2017 fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2017 en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de julio de 2017, último día hábil del mes de julio de 2017, se situó en $ 28,244 (pesos uruguayos veintiocho con doscientos cuarenta y cuatro milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2018;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2018 se situó en $ 28,371 (pesos uruguayos veintiocho con trescientos setenta y un milésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir del 1° de marzo de 2018 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,218 (doscientos dieciocho milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.