REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 10

 Se designa como puertos de salida e ingreso a los cuales estarán
restringidas todas las exportaciones, reexportaciones, importaciones,
embarques en tránsito o trasbordo e introducciones procedentes del mar de
especímenes de especies listadas en los Apéndices, a los siguientes Pasos
de Frontera aéreos: Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto de
Laguna del Sauce; marítimos: Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia;
terrestres: Artigas, Chuy, Fray Bentos, Paysandú, Río Branco, Rivera y
Salto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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