La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
(a) Otorgar los permisos y certificados de conformidad con las
disposiciones de la CITES, estableciendo en los mismos las
condiciones o limitaciones que juzgue necesarias o convenientes.
(b) Mantener los registros del comercio internacional de especímenes y
preparar un informe anual concerniente a tal comercio, y
comunicarlo a la Secretaría CITES a más tardar el 31 de octubre
del año siguiente al referido en el informe, de acuerdo a lo
previsto en el párrafo 7 (a) del Art. VIII y en la Resolución
Conf. 11.17.
(c) Establecer los contactos que resulten necesarios con la Secretaría
de la CITES, a los fines del cumplimiento de lo que por el
presente se dispone.
(d) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las
acciones a ser tomadas para la implementación y ejecución de la
CITES.
(e) Disponer de uno o más Centros de Rescate para albergar los
especímenes vivos capturados y decomisados, en consulta con la
Autoridad Científica.
(f) Cooperar con las demás Autoridades responsables de la
implementación y ejecución de la normativa nacional relativa a la
conservación de especies.
(g) Informar a los órganos y entidades competentes y a los
particulares que lo demanden, los listados de las especies
incluidas en los Apéndices de CITES, estando en la obligación de
mantenerlos actualizados en correspondencia con las modificaciones
que se aprueben a los mismos.
(h) Las demás que le señalen expresamente la ley y la reglamentación
vigente.