VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a las salas de convenciones en el mismo
régimen que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos
internacionales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 8º).