MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. EJERCICIO 1980




Promulgación: 22/10/1980
Publicación: 10/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1018
     Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder
Ejecutivo la modificación del Presupuesto General Municipal del ejercicio
1980.

     Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.

     Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la
República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la modificación del Presupuesto General Municipal para el
ejercicio 1980 propuesto por la Intendencia Municipal de Canelones
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) con los ajustes aconsejados por
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de
Cuentas de la República, cuyos montos quedan fijados en N$154:868.200.00
(ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil
doscientos nuevos pesos).

     Los mismos presentarán la siguiente composición:

     EGRESOS                                 VIGENTE        PROYECTADO
                                                  N$             N$
                                                  -              -
Retribuciones Pers. y Benef. Sociales   29:685.710.00       53:665.000.00
Gastos de Funcionamientos............   22:115.000.00       46:534.600.00
Obras e Inversiones..................   28:235.210.00       52:731.000.00
Junta de Vecinos.....................      926.892.00        1:937.600.00
                                        -------------       -------------
TOTALES..............................   80:962.812.00      154:868.200.00

     INGRESOS                                VIGENTE        PROYECTADO
                                                  N$             N$
                                                  -              -
Impuestos............................   38:610.000.00       68:827.000.00
Tasas................................   26:038.252.00       38:926.000.00
Precios..............................    4:626.000.00       22:565.000.00
Contr. por Mejoras...................      720.000.00        7:930.000.00
Ingresos Extraord. y Multas..........    9:421.630.00        5:040.000.00
De origen Nacional...................    1:546.930.00       11:580.000.00
                                        -------------       -------------
TOTALES                                 80:962.812.00      154:868.200.00

 

Artículo 2

     En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse
gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

      La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo
dispuesto en la ley 14.979 de 24 de diciembre de 1979, que establece como
monto máximo de las mismas la suma de N$ 25.000.00 (nuevos pesos
veinticinco mil).

Artículo 5

     En materia de imposición sobre el abasto las normas departamentales
deberán adecuarse al régimen establecido por la ley 14.810 de 11 de agosto
de 1978 y el decreto departamental 459/978 de 11 de agosto de 1978.

Artículo 6

     Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 7

     Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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