Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1991 en N$ 18.248,70 (nuevos pesos dieciocho mil doscientos
cuarenta y ocho con 70/100).