APROBACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 211
     Visto: que por los artículos 3 y 4 del decreto del Poder Ejecutivo
194/983, de  fecha 15  de junio  de 1983 (Interno 198/983), se fijó en
U.R. 0.031 cada uno el valor de los Carnés de Asistencia que expide el
Ministerio de  Salud Pública,  en las  Categorías  "A"  (Gratis),  "B"
(Arancel 20 %) y "C" (Arancel 40 %).

     Considerando: I) Que la categoría "A" corresponde a los usuarios de
menores recursos económicos;

     II) Que a los efectos de facilitar una mayor cobertura asistencial
dicho grupo social, se estima pertinente exceptuar a los mismos el pago
del valor establecido para la obtención de dicho Carné.

     Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/983 de 15/06/1983 
artículo 4.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS MOSCA
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