Fíjanse los precios de venta para el azúcar blanco, apto para el consumo directo en el departamento de Montevideo. Deróganse los artículos 4 del Decreto Nº 240/965 de fecha 3 de junio de 1965 y artículo 1 del Decreto Nº 272/965 de fecha 17 de junio de 1965, en cuanto a los precios de venta de los ingenios y plantas de refinación.