PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  En los puertos de Salto, Paysandú y La Paloma, funcionará con carácter
honorario, una Comisión de Desarrollo Portuario, con la tarea de asesorar
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, impulsar el desarrollo de
las oportunidades y viabilidad de los posibles servicios a prestar,
identificar necesidades a cubrir y canalizar las inquietudes de su zona de
influencia.

 Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Poder Ejecutivo, en la
forma siguiente:

 A) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la
presidirá;

 B) Un representante de la Intendencia Municipal respectiva, en el caso de
que ésta estime oportuno proponerlo;

 C) Un representante de las entidades, empresas o asociaciones más
representativas de la vida económica en la zona de influencia del puerto.

 La propuesta de las Intendencias Municipales respectivas, se deberá
producir en el plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de
este Decreto.
 El régimen interno de estas Comisiones será proyectado por ellas mismas,
por mayoría de sus integrantes y aprobado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
 Las actas de las sesiones de estas Comisiones deberán ser elevadas al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
Ayuda