PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo, en
el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la entrada en vigencia del
presente Decreto, propuesta fundada para la designación de quien ejercerá
las funciones de Capitán de Puerto, para los puertos de Fray Bentos, Nueva
Palmira y Colonia.
 La propuesta deberá recaer sobre persona notoriamente versada en los
temas portuarios, que deberá estar radicada o radicarse en el Departamento
del puerto respectivo. 
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