La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones
encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 del decreto
412/992. En lo referente al inciso quinto del citado artículo, se
entenderá que la uniformidad de los procedimientos y soportes documentales
tendrá el solo fin de mejora de la gestión y facilidad para los usuarios,
pero que en ningún caso significará pérdida de las especiales
características de cada puerto, ni de sus posibilidades de competir
libremente, frente a los demás puertos nacionales y regionales, en la
captura de cargas, establecimiento de nuevos servicios o mejora de los
existentes.