Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la
Ley 16.246, durante el primer trimestre de cada año, la Administración
Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de
los puertos bajo su administración, comprensiva de las actividades
desarrolladas en cada uno de ellos y de los datos consolidados que
reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.