PUERTO DE FRAY BENTOS - PUERTO DE NUEVA PALMIRA - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 16/11/1992
Publicación: 03/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Con el fin de alcanzar la mejor asignación de los recursos que permita
adecuados niveles de competitividad de los puertos, así como de
posibilitar que los precios portuarios respondan a los costos
efectivamente incurridos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá, cuando las previsiones presupuestales lo habiliten y con cargo al
Fondo de Inversiones (FIMTOP), destinar anualmente a los puertos que se le
asignan a la Administración Nacional de Puertos en el presente Decreto y
para aplicar a las funciones de conservación y desarrollo de los mismos,
fondos por un monto equivalente al vertido por la Administración Nacional
de Puertos al FIMTOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961. 
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