Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las actuaciones enmarcadas en los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado los sectores directamente interesados;
III) Que habiéndose citado a las partes en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc B "Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, tintas, Hidrófugos, etc." se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 28 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, del 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc. B "Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, etc." con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Personal Obrero
Categoría Salario por
hora (N$)
I) Etiquetadora
Peón de Depósito y Expedición 175.10
II) Operario de Limpieza y Mantenimiento y de
Utiles de Laboratorios
Operario de Empaque de Sachets 175.10
III) Embalador de Pedidos
Apartador de Pedidos
Envasador manual
Operario envasador de Pomos
Operario tareas auxiliares de envasado 175.10
IV) Operario envasado y depósito
Operario General de Expedición
Operario de Envasado de Sachets
Peón Elaborador de Tizas.
Operario General de Mantenimiento
Peón (Materia Prima) 175.10
Peón obrero
Categoría
V) Conductor de Montacargas
Peón Elaboración de Hidrófugos
Operario de Producción
Inflamables
Operario de Lavadero
Operario de Máquina Envasadora
Operario de Control y Envase de Tintas 175.10
VI) Conductor de Moto Elevadora
Operario máquina envasador, tapadora automática
Operario general envasado y filtrado
Operario de depósito de materias primas o
envases
Operario de moliendas y envases de Tizas
Operario de secadero de Tizas.
Operario de almacén de herramientas 177.00
VII) Operario de Recepción y Ordenamiento de
Depósitos de Productos Elaborados
Operario de Molinos de Arena
Operario de Molinos de Cilindro
Albañil
Operario de Molinos de Bola
Operario de Balancín 181,20
VIII) Operario "B" de Barnices
Operario de Máquinas Chips
Operarios Ceras, Pomadas y otros
Operario de Mezcla
Operario de Preparación de Hidrófugos y
similares
Operario de Disolución
Operario de Mezcla y Molienda 188,90
IX) Operario Elaborador de Resinas
Operario Control de Expedición
Operario Elaborador de Tintas
Maquinista de Envasadora Automática Sachets 194,90
X) Operario Dilución y Colores
Operario General de Elaboración
Chofer repartidor 200,50
XI) Colorista
Operario Elaboración y Envase de Lacas
Operario "A" Elaboración Barnices y otros
Chofer de suministros
Electricista
Operario de Reactor de Resinas 206,20
XII) Medio oficial mecánico 212,30
XIII) Operario especializado en Tizas
Operario "A" de Ceras, resinas y otros 217,70
XIV) Oficial mecánico 224,50
Personal Administrativo Salario
Categorías Mensual
(N$)
I) Auxiliar "C" 35.024,70
II) Telefonista, Recepcionista 35.024,70
III) Sereno "C"
Chofer de Administración 35.024,70
V) Preparador de Sección Mecanizada y funciones
de Computación
Auxiliar de Ventas
Auxiliar de Contaduría
Auxiliar "B" 36.776,00
VI) Encargado de Archivo
Auxiliar de Personal
Sereno "B"
Auxiliar de Comercialización y Administración
Auxiliar de Jefatura de Prod. Mercado y
Estadística 40.017,90
VII) Auxiliar de compras
Cobrador
Cajero
Sereno - Portero Nocturno
Auxiliar de Fórmulas y Costos
Auxiliar de Ventas
Operario de Máquina de Registro directo
Auxiliar de Importaciones 43.134,50
VIII) Auxiliar "A"
Secretaria Dactilógrafa 45.238,60
IX) Auxiliar de Trámites
Jefes de Estudio de Mercado y Estadística
Encargado de Sección Mecanizada 48.045,20
X) Jefe de Recepción y Expedición
Promotor 50.691,80
XI) Encargado de Créditos, Cobranzas y Cuentas
Corrientes
Tenedor de Libros
Jefe de personal de fábrica
Encargado de despacho de ventas
Supervisión Administrativa de Producción 53.508,30
XII) Vendedor exclusivo a sueldo 56.682,60
Vendedor exclusivo a sueldo y comisión 35.024,70
XIV) Jefe de equipo de vendedores 64.729,80
Jefe de Productos 69.660,30
Personal de Supervisión Salario
Categoría Mensual
(N$)
I) Encargado de Elaboración de Barnices
Encargado de Elaboración de Hidrófugos 42.168,40
II) Encargado de Reactor
Encargado de Laboratorio de Control
Encargado de envasado
Encargado de Molienda y Mezcla 45.072,10
III) Capatáz de Dpto. Mat. Prima y/o envases.
Encargado de Dilución y Colores
Capatáz de Expedición
Encargado de Recepción y Exped. 47.372,40
V) Capatáz de Diluciones, Colores y Envasados
Capatáz, barnices, resinas y lacas
Capatáz Mezcla y Molienda 53.402,80
VI) Capatáz de taller y mantenimiento
Capatáz General 56.410,50
Personal de Laboratorio Salario
Categoría por hora
N$
I) Ayudante Operador de Lab. de Control 175,10
IV) Operario de Lab. de Control
Ayudante "B" de Lab. Gral. 200,20
V) Operador de Lab. de Resinas y Barn. 209,80
VI) Operador de Lab. de Análisis de Materias
Primas
Operario de Ensayo de Lab. y Control de
Proceso
Operario "A" de Lab. Gral 219,30
VII) Ayudante idóneo de Lab. 225,20
VIII) Ayudante idóneo de Lab. y Visit. 233,80
Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31
de mayo de 1987 a regir desde el 1º de julio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos y/o
decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados en el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento que eventualmente se disponga podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.