FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1790
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 357/003 de fecha 1º de setiembre de 2003 y que rigió a partir 
de dicha fecha.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de enero de 2004.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA          
                                                             
                                 DECRETA                     

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos,
en la suma de $ 1.242.00 (pesos uruguayos mil doscientos cuarenta y dos) 
mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 
veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para 
determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2004
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, 
rurales y de la esquila.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.

BATLLE - MARIO ARIZTI - ISAAC ALFIE


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