CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA PRODUCCION ORGANICA




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2377
Derogada/o por: Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215.
Referencias a toda la norma
VISTO: las gestiones promovidas por los productores y exportadores de
productos orgánicos;

RESULTANDO: que por las gestiones de referencia se ha planteado la
conveniencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de
Producción Orgánica adaptándolo a las características actuales de estos
sistemas de producción y a las nuevas exigencias imperantes a nivel de los
mercados potencialmente destinatarios de nuestros productos;

CONSIDERANDO: I) que es interés del Estado promover la Producción Orgánica
en cuanto contribuye a la conservación de los recursos naturales y la
biodiversidad, al mejoramiento de la calidad del ambiente y al desarrollo
de la agricultura familiar;

II) que los sistemas de Producción Orgánica tienen como objetivos lograr
agro ecosistemas óptimos y sostenibles desde el punto de vista social,
ecológico y económico;

III) que existen oportunidades comerciales en el mercado externo para los
productos orgánicos y que para acceder a esos mercados es imprescindible
contar con un sistema de certificación que reglamente tales actividades;

IV) que es necesario asegurar la transparencia de los procesos de
producción, elaboración y comercialización y crear las medidas que
garanticen la competencia leal entre los productores, elaboradores y
comercializadores de productos orgánicos;

V) que los procesos de producción son parte intrínseca de la
identificación y etiquetado de tales productos, así como de las
declaraciones de propiedades atribuidas a los mismos y en tal sentido
reviste especial importancia asegurar mecanismos confiables de evaluación
de conformidad para la agricultura orgánica que ofrezcan garantías a
consumidores, productores, comercializadores e instituciones involucradas;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 215 de la ley Nº 17.296, de 23 de
febrero de 2001, ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, ley Nº 17.250,
de 11 de agosto de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I
I. 1. OBJETIVO:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 557/008 de 17/11/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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