Decreto N° 558/991
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA
Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 27/01/1992
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1991
- Página: 460
Artículo 4
Todos los supuestos no comprendidos en el régimen de autorización
automática, deberán recabar la autorización expresa del Poder Ejecutivo
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