INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 17/10/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 460

Artículo 5

    (Transitorio) Las gestiones de autorización de Inversiones que se
encuentren en Trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, cuyos
montos sean inferiores a los establecidos en el mismo, se considera
automáticamente concedidas, precediéndose al archivo.
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