FIJACION DEL PRECIO DE ORIENTACION DEL TRIGO PARA LA COSECHA 1978 - 1979




Promulgación: 31/01/1978
Publicación: 09/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 190
   Visto: el decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977.

   Resultando: por dicho decreto se reguló, en forma permanente, la
producción y comercialización de los cultivos que, por su actual
situación, unida a una particular importancia económica o social,
requieren cierto grado de intervención del Estado.

   Considerando: I) Constituye un objetivo de la actual política
agropecuaria el autoabastecimiento de trigo;

II) La conveniencia de poner a disposición de los productores la
información necesaria para orientar la toma de decisiones en tiempo, que
resulte en el uso más eficiente de sus recursos productivos.

   Atento: a lo establecido en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1978/979 en
N$ 76.00 (son nuevos pesos setenta y seis), por cada 100 (cien) kilogramos
de grano, peso hectolítrico 78, a granel, puesto en depósito del
comprador.
   Este precio será ajustado en el momento de la cosecha, de acuerdo con
lo establecido en el decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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