Visto: el decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977.
Resultando: por dicho decreto se reguló, en forma permanente, la
producción y comercialización de los cultivos que, por su actual
situación, unida a una particular importancia económica o social,
requieren cierto grado de intervención del Estado.
Considerando: I) Constituye un objetivo de la actual política
agropecuaria el autoabastecimiento de trigo;
II) La conveniencia de poner a disposición de los productores la
información necesaria para orientar la toma de decisiones en tiempo, que
resulte en el uso más eficiente de sus recursos productivos.
Atento: a lo establecido en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1978/979 en
N$ 76.00 (son nuevos pesos setenta y seis), por cada 100 (cien) kilogramos
de grano, peso hectolítrico 78, a granel, puesto en depósito del
comprador.
Este precio será ajustado en el momento de la cosecha, de acuerdo con
lo establecido en el decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977.