REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION ANUAL DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE ENFERMERIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. REGIMEN DE INTERNADO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 245
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 370.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 370 de la Ley Nº. 17296 del 21 de 
febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo faculta al Ministerio de Salud 
Pública a contratar anualmente estudiantes de la Licenciatura de 
Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado"; 


II) que es de interés del Ministerio de Salud Pública y del Instituto 
Nacional de Enfermería, en el marco de sus respectivas competencias, 
disponer formalmente de dicho recurso en el ámbito de la red asistencial 
de la Administración de Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar lo dispuesto en tal sentido 
por la ley 17296;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las 
plazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de 
Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado", 
cuyo número no será superior a 100, entre las Unidades que integran la 
red asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado, 
priorizando las correspondientes al Primer Nivel de Atención.

Artículo 2

 La duración del internado de enfermería será de seis meses, con fecha de 
inicio en los meses de Abril y Octubre de cada año.

Artículo 3

 El régimen de internado tendrá una carga horaria de 30 horas semanales 
en funciones asistenciales, percibiendo por tal concepto mensualmente una 
partida nominal de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos). Este monto podrá 
ser actualizado por el Ministerio de Salud Pública en el mismo porcentaje 
que la retribución de los funcionarios públicos.

Artículo 4

 Podrán acceder a estos puestos los estudiantes de la mencionada 
licenciatura, que hayan aprobado en forma completa el tercer ciclo del 
plan de estudios vigente.

Artículo 5

 El orden de precedencia para la elección de puestos de trabajo será 
determinado por concurso de escolaridad, que realizará el Instituto 
Nacional de Enfermería de la Universidad de la República con la 
participación de un delegado de la Administración de Servicios de Salud 
del Estado.

Artículo 6

 La designación de Internos será realizada mediante Resolución 
Ministerial, por un período de seis meses, el que podrá prorrogarse por 6 
meses más y por única vez y sólo cuando el número de plazas disponibles, 
exceda el número de postulantes.

Artículo 7

 La selección de temas o áreas de investigación a  abordar por el 
estudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares, deben coincidir con 
el interés de la unidad asistencial en la que se desempeña el interno y 
por lo tanto contar con la aprobación del supervisor.

Artículo 8

 La supervisión y evaluación del desempeño de los internos se realizará 
en forma conjunta entre el Licenciado de Enfermería de la unidad 
respectiva y los docentes del Instituto Nacional de Enfermería que 
coordinan el Programa del Internado.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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