Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 370.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 370 de la Ley Nº. 17296 del 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo faculta al Ministerio de Salud
Pública a contratar anualmente estudiantes de la Licenciatura de
Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado";
II) que es de interés del Ministerio de Salud Pública y del Instituto
Nacional de Enfermería, en el marco de sus respectivas competencias,
disponer formalmente de dicho recurso en el ámbito de la red asistencial
de la Administración de Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar lo dispuesto en tal sentido
por la ley 17296;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Salud Pública fijará anualmente la distribución de las
plazas asignadas para contratar estudiantes de la Licenciatura de
Enfermería de la Universidad de la República, en carácter de "Internado",
cuyo número no será superior a 100, entre las Unidades que integran la
red asistencial de la Administración de Servicios de Salud del Estado,
priorizando las correspondientes al Primer Nivel de Atención.