El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
>
ARTÍCULO 87
Hasta
106.076
119
De más de
106.076
a
208.369
355
De más de
208.369
a
525.855
526
De más de
525.855
a
1.062.318
722
De más de
1.062.318
a
2.115.469
825
De más de
2.115.469
a
5.303.955
1.088
Desde
5.303.955
en adelante
1.088
Aumento a razón de $ 282 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos) cada $ 2:115.469 (pesos uruguayos dos millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
119
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados
722
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: