EXCEPCION DEL REGIMEN GENERAL DE HORARIO UNICO DE LABOR AL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por el artículo 24 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014;

   RESULTANDO: que el citado artículo establece que el horario único de labor que rige para las oficinas de la Administración Central es de 8:00 a 18:00 horas; la atención al público en dichas oficinas se cumplirá en todos los casos entre las 9:00 y las 17:00 horas;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 26 del citado Decreto N° 169/014 establece que los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al Poder Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al público, diferentes a los precedentemente establecidos, exclusivamente por razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio y el Poder Ejecutivo resolverá las respectivas solicitudes previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   II) que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas tiene como misión proporcionar a sus usuarios los elementos que componen su canasta de bienes y servicios en las condiciones más ventajosas, por lo tanto, existe una necesidad de ampliar y modificar el horario de atención a los usuarios en los puntos de venta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, por la División Jurídico Notarial del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, por la Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por la Dirección General de Recursos Humanos-Departamento Administración y Desarrollo Humano del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por la Ley N° 19.121, de 21 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 169/014, de 09 de junio de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase del régimen general de horario único de labor que rige para las oficinas de la Administración Central, dispuesto por el artículo 24 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, al Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:
   "Supermercado N° 4" ubicado en la Torre 6 del Hospital Central de las Fuerzas Armadas:

Lunes a Viernes
08:00 a 22:00 horas
Sábado y Domingo
09:00 a 15:00 horas
"Supermercado N° 6" ubicado en el Parque Nacional de Santa Teresa: Miércoles a Domingo 11:00 a 19:00 horas

Artículo 2

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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