POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063
     Visto: el continuo agravamiento de la situación energética mundial
como consecuencia de la gradual disminución de las reservas combustibles
no renovables y de las dificultades implícitas en su sustitución por otras
fuentes energéticas.

     Resultando: la actual situación bélica en el área del Golfo Pérsico
ha provocado una delicada coyuntura internacional en materia de
abastecimiento de crudo, restando un apreciable volumen a la oferta
mundial.

     Considerando: I) Que, sin perjuicio de las medidas de emergencia que
se adopten hasta tanto se resuelva el problema del reaprovisionamiento
normal de crudo, deben tomarse medidas de carácter permanente, tácticas,
estratégicas, promocionales y educativas, que tengan en cuenta la actual
problemática energética mundial, a efectos de estar en todo momento en
condiciones de atender satisfactoriamente la creciente demanda de energía
sin afectar los planes de desarrollo de la Nación ni los niveles de
producción y empleo, y minimizando el efecto que la aplicación de dichas
medidas pueda tener sobre el bienestar de la población;

     II) Que es necesario, en consecuencia, impulsar un programa de
aprovechamiento equilibrado de las fuentes tradicionales de energía,
complementándolo con el desarrollo de fuentes tradicionales y con
adecuadas normas de conservación energética, todo ello dentro de un marco
que permita atender la necesidad de preservar el medio ambiente;

     III) Que, sin perjuicio de que el país dispone de una excelente base
de generación hidroeléctrica y de reservas de crudo que le permiten
planificar ordenadamente la atención de las necesidades en este período
coyuntural al tiempo que se cumplen los objetivos ya mencionados, las
medidas referidas deben tomarse sin demora a efectos de velar por el
bienestar y la seguridad de la Nación;

     IV) Que las medidas que se adopten deben ser de carácter general y
los sacrificios que ellas representen deben ser distribuidos entre todos
los sectores de la población, sin excepción;

     V) Que cabe señalar que estas resoluciones se inscriben en el marco
de la Política Energética Nacional para cuya ejecución y culminación
corresponde asimismo que se continúe apoyando las acciones conducentes a
concretar el suministro por gasoducto de gas natural argentino, la
interconexión del sistema eléctrico nacional con los sistemas de Argentina
y Brasil, la reinterpretación de los estudios sísmicos y geológicos en la
plataforma continental con miras a la posible exploración de hidrocarburos
y la prospección de uranio y de hullas, esquistos y turbas nacionales.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Impónese en el Sector Público una reducción mínima del 10% (diez por
ciento) en el consumo de todos los tipos de combustible. Las instituciones
y organismos públicos dispondrán, en su órbita, en el término de cinco
días, las medidas necesarias para hacer efectiva esa reducción.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda