POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 19

      Los Grupos de Trabajo a que se refieren los artículos precedentes
deberán integrarse efectivamente en un plazo máximo de quince días
computados a partir de la vigencia del presente decreto y salvo indicación
expresa, deberán expedirse dentro de los noventa días a partir de la fecha
de su integración.
Ayuda