POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 3

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de estudiar alternativas
en los tipos de combustible utilizados por la industria y en la forma como
se los utiliza. Este Grupo estará integrado por un representante del
Ministerio de Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de
Economía y Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y uno de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas. Deberá estudiar entre otras las siguientes posibilidades:

a)   Conversión a carbón, leña o gas natural, de unidades generadoras de
     vapor y de calefacción, según resulte más aconsejable en base a la
     disponibilidad de dichas fuentes y al cronograma estimado para la
     eventual distribución de gas natural;
b)   Utilización de hullas;
c)   Producción de carbón vegetal a partir de montes artificiales;
d)   Mezcla de gas oil con cantidades parciales de otros combustibles
     (naftas, aceites vegetales y otros);
e)   Mezcla de fuel oil con carbón vegetal pulverizado;
f)   Integración de sistemas de producción de electricidad y vapor (co-
     generación).
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