POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 4

    Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a adoptar las
medidas conducentes al uso racional de energía en edificios, a cuyo fin
deberá:

a)   Proyectar normas destinadas a que los edificios que se construyan en
     el futuro se proyecten de modo que sean, energéticamente suficientes,
     en materia térmica, lumínica y de ventilación, entre otras, tomando
     como base el informe ya preparado por el Grupo oportunamente
     designado a esos efectos;
b)   Proyectar normas conducentes a la optimización de la eficiencia
     energética de los edificios ya construidos;
c)   Coordinar el estudio de la Reglamentación de los decretos a dictarse
     con relación a los literales a) y b);
d)   Proponer normas referentes a controles de instalación de
     acondicionamiento térmico;
e)   Estudiar la conveniencia de impulsar instalaciones no tradicionales
     para calefacción ambiental y agua caliente, entre ellas aquellas
     diseñadas en base a captación directa de energía solar y proponer
     normas para regular su utilización;
f)   Proyectar normas a efectos de lograr mayor eficiencia energética en
     electrodomésticos, en particular los destinados a refrigeración de
     alimentos.

     El Ministerio de Industria y Energía tendrá a su cargo la ejecución
de las medidas que en definitiva se adoptaren.
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