Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía a adoptar las
medidas conducentes al uso racional de energía en edificios, a cuyo fin
deberá:
a) Proyectar normas destinadas a que los edificios que se construyan en
el futuro se proyecten de modo que sean, energéticamente suficientes,
en materia térmica, lumínica y de ventilación, entre otras, tomando
como base el informe ya preparado por el Grupo oportunamente
designado a esos efectos;
b) Proyectar normas conducentes a la optimización de la eficiencia
energética de los edificios ya construidos;
c) Coordinar el estudio de la Reglamentación de los decretos a dictarse
con relación a los literales a) y b);
d) Proponer normas referentes a controles de instalación de
acondicionamiento térmico;
e) Estudiar la conveniencia de impulsar instalaciones no tradicionales
para calefacción ambiental y agua caliente, entre ellas aquellas
diseñadas en base a captación directa de energía solar y proponer
normas para regular su utilización;
f) Proyectar normas a efectos de lograr mayor eficiencia energética en
electrodomésticos, en particular los destinados a refrigeración de
alimentos.
El Ministerio de Industria y Energía tendrá a su cargo la ejecución
de las medidas que en definitiva se adoptaren.