POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 5

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar medidas
conducentes al uso racional de la energía en el tránsito urbano.
Este Grupo se integrará con un representante del Ministerio de Industria y
Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio del Interior, uno de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y uno de las
Intendencias Municipales. Las medidas se ajustarán a los siguientes
objetivos:

a)   Autorizar y promover el transporte colectivo urbano de pasajeros en
     unidades de bajo consumo y capacidad fuera de las horas pico de
     demanda;
b)   Racionalizar el sistema de transportes colectivos urbanos;
c)   Estudiar la mayor utilización futura de unidades de transporte urbano
     con tracción en base a energía eléctrica u otros combustibles no
     utilizados actualmente;
d)   Optimizar el sistema de señalización luminosa (semáforos);
e)   Revisar el sistema de flechamiento en calles de baja densidad de
     tránsito;
f)   Restringir el estacionamiento de vehículos en zonas urbanas
     congestionadas y en calles de preferencia, a efectos de facilitar la
     circulación y evitar desplazamientos innecesarios;
g)   Proponer medidas tendientes a aumentar la velocidad del tránsito
     urbano, como medio de alcanzar en lo posible el punto de rendimiento
     económico de los motores.

     Las medidas aprobadas tendrán carácter permanente y serán ejecutadas
por los organismos competentes en la materia.
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