POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 6

     Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar las medidas
conducentes al uso racional de la energía en el transporte. Este Grupo se
integrará con un representante del Ministerio de Industria y Energía, que
lo presidirá, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, uno del
Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio del Interior, uno de
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, uno de las
Intendencias Municipales y uno de la Administración de Ferrocarriles del
Estado. Las medidas se ajustarán a los siguientes objetivos:

a)   Establecer regímenes de peajes diferenciales estimulando la mayor
     ocupación de carga y pasajeros;
b)   Intensificar la ejecución de los programas de control masivo de la
     eficiencia de consumo de combustibles en vehículos públicos y
     privados;
c)   Optimizar la velocidad de circulación en carretera con miras a
     economizar combustible;
d)   Estudiar la posibilidad de hacer instalar dispositivos registradores
     de conducción (tacómetros) en algunos tipos de vehículos;
e)   Racionalizar el transporte de pasajeros;
f)   Estudiar la utilización futura de unidades de transporte de carga y
     pasajeros con tracción en base a energía eléctrica u otros
     combustibles no utilizados actualmente;
g)   Racionalizar el transporte de carga;
h)   Incentivar el transporte de cargas por ferrocarril y navegación de
     cabotaje.

     Las medidas serán de carácter permanente y serán ejecutadas por los
organismos competentes en la materia.
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