POLITICA ENERGETICA




Promulgación: 24/10/1980
Publicación: 07/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1063

Artículo 7

               Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de proyectar
medidas tendientes a un aumento razonable de las reservas de insumos
energéticos tradicionales en función de los requerimientos de la actual
coyuntura internacional, a efectos de reafirmar y ampliar, con carácter
general y en todo el espectro energético, el grado de seguridad ya logrado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

     Este Grupo estará integrado por un representante del Ministerio de
Industria y Energía, que lo presidirá, uno del Ministerio de Economía y
Finanzas, uno de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
uno de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. Las
medidas se ajustarán a los siguientes objetivos:

a)   Incentivar un mayor almacenamiento de combustibles diversos;
b)   Incentivar la construcción de instalaciones y equipamientos para
     dicho fin;
c)   Posibilitar el financiamiento privado de dichas reservas.

     Las medidas aprobadas serán ejecutadas por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
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