Visto: lo dispuesto en el decreto 152/977, de 15 de marzo de 1977 que
asigna a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión todas las
atribuciones y cometidos que las distintas normas legales y reglamentarias
en vigencia confieren a la Oficina Nacional de Acción Comunitaria y
Regional (ACOR).
Considerando: I) Que el decreto 413/980 de 25 de julio de 1980 atribuyó
a la Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, competencias que se ubican en las mismas áreas de
actividad que las atribuidas a ACOR;
II) Que la experiencia administrativa recogida hasta la fecha, hace
aconsejable efectuar una redistribución de cometidos que evite la
superposición de esfuerzos estatales en los mismos sectores de actuación;
III) Que dicha redistribución no enerva el cumplimiento de las tareas
de coordinación institucional a cargo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión; así como de asistencia de la misma al Poder
Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo de
carácter nacional y regional que disponen los artículo 1º y 2º del decreto
346/977, de 21 de junio de 1977.
Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
así como lo preceptuado por el artículo 174 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Asígnase a la Dirección Nacional de la Promoción Social, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, todas las atribuciones y cometidos que las
distintas normas legales y reglamentarias en vigencia confieren a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en relación con la
Oficina Nacional de Acción Comunitaria y Regional, sin perjuicio de los
cometidos inherentes a dicha Secretaría.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO LAXAGUE - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA