TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 21/10/1991
Publicación: 08/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 466
    Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del decreto del Poder Ejecutivo 523/990 de 14 de
noviembre de 1990.

    Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
Importación de diversos productos.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, 4º inciso B y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de
1977,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación, que quedarán redactados de la forma
que se indica:

ITEM NADI

29.39.03.17 Los demás derivados de la cortisona, hidrocortisona,
            prednisona, prednisolona, sus ésteres y sus sales como materia
            prima para la elaboración de especialidades farmacéuticas de
            uso humano.

38.19.89.17 Cremas y geles conductores, utilizados para facilitar el
            contacto de la piel con los electrodos de aparatos
            electromédicos.

39.01.09.03 Películas de poliésteres saturados del ácido tereftálico,
            recubiertas o no en PVDC en una o ambas caras, Incluso
            metalizadas, de hasta 30 micrones de espesor, presentadas en
            rollos o bobinas, sin imprimir ni decorar.

39.02.16.05 Películas, cintas o tiras, recubiertas con PVDC y con
            espesores entre 200 y 340 micrones, aptas para envasar
            medicamentos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
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