Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del decreto del Poder Ejecutivo 523/990 de 14 de
noviembre de 1990.
Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
Importación de diversos productos.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, 4º inciso B y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de
1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación, que quedarán redactados de la forma
que se indica:
ITEM NADI
29.39.03.17 Los demás derivados de la cortisona, hidrocortisona,
prednisona, prednisolona, sus ésteres y sus sales como materia
prima para la elaboración de especialidades farmacéuticas de
uso humano.
38.19.89.17 Cremas y geles conductores, utilizados para facilitar el
contacto de la piel con los electrodos de aparatos
electromédicos.
39.01.09.03 Películas de poliésteres saturados del ácido tereftálico,
recubiertas o no en PVDC en una o ambas caras, Incluso
metalizadas, de hasta 30 micrones de espesor, presentadas en
rollos o bobinas, sin imprimir ni decorar.
39.02.16.05 Películas, cintas o tiras, recubiertas con PVDC y con
espesores entre 200 y 340 micrones, aptas para envasar
medicamentos. (*)