TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 21/10/1991
Publicación: 08/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 466

Artículo 2

  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítems con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:

NADI                                                  T.G.A.(%)     U.V.F

19.02.04    Extractos de malta
19.02.04.10 De calidad medicinal, como materia
            prima para la elaboración de
            especialidades farmacéuticas de uso
            humano                                         10           1
19.02.04.20 En polvo, destinado exclusivamente
            a la elaboración de los productos de
            los ítems NADI 19.02.02.00 y 21.07.89.11 10 1
19.02.04.90 Los demás                                      30           1
27.10.06.07 Otros disolventes de base alifática            30           3
38.03.02.90 Los demás
38.03.02.91 Mezclas de sílices fósiles con celulosa        10           1
38.03.02.99 Los demás                                      30           1
38.19.89.08 Dispersión acuosa de microcápsulas
            de poliuretano o de melanina-formaldehído
            conteniendo un precursor de colorante
            disuelto en disolventes orgánicos              20           1
38.19.89.42 Agentes de superficie orgánicos no
            Tónicos, insolubles en agua                    10           1
38.19.89.93 Preparaciones a base de
            oligoelementos o de vitaminas, dispersadas
            en fosfatos de calcio, aptas para la
            elaboración de los productos de los ítem
            19.02.02.00 y 21.07.89.11                      10           1
40.05.89    Los demás
40.05.89.01 Mezclas maestras autorreforzantes
            de copolímeros de butadionoestireno
            aptas para la elaboración de suelas
            de calzado de lo tipos "neolite" (goma
            compacta o microcelular)                       10           1
40.05.89.99 Los demás                                      30           1

40.08.01.03 Caucho esponjoso o celular combinado
            con tejido de punto de color
            uniforme aplicado sobre una sola cara          20           1
51.04.03.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla,
            con urdimbre constituída por tiras de
            materia plástica sintética y trama de
            hilados de fibras textiles sintéticas
            discontinuas o con un núcleo de tiras
            sintéticas recubiertas por hilados de
            fibras sintéticas discontinuas, que
            posean anchos de 190 cm. o superiores
            y gramajos entre 50 y 120 g/m2,
            destinados a la fabricación de
            alfombras                                       20         82
56.07.05.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla,
            con urdimbre constituída por tiras de
            materia plástica sintética y trama de
            hilados de fibras textiles sintéticas
            discontinuas o con un núcleo de tiras
            sintéticas; recubiertas por hilados de
            fibras sintéticas discontinuas, que
            posean anchos de 190 cm. o superiores
            y gramajes entre 50 y 120 g/m2,
            destinados a la fabricación de
            alfombras                                      20          82
58.08.06    De fibras sintéticas
58.08.06.10 Paños de monofilamentos de
            poliamida con nudo doble, aptos para
            fabricar redes de pesca                        20           1
            58.08.06.90 Los demás                          30           1
            60.06.03 Telas en pieza
            60.06.03.01 Caucho esponjoso o celular
            recubierto en sus dos caras con tejido
            de punto                                       20           1
60.06.03.99 Los demás                                      30           1
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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