Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.
Artículo 3
Para proceder a la acumulación de sueldos de cargos docentes o de
cargos docentes con no docentes el interesado deberá presentar al
organismo ante el cual pretenda acumular, una declaración jurada de
cargos y horarios acompañada de certificados de las reparticiones donde
presta funciones, en los que se establezca que la acumulación solicitada
no perjudica al servicio.