EXPORTACION DE GANADO OVINO EN PIE




Promulgación: 08/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 607
 Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones de
ganado ovino en pie.

 Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad en el
mercado internacional de dicho rubro de exportación, a través de la
exención de la detracción vigente.

 Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.360 de 24 de diciembre de
1982,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a cero por ciento la tasa de detracción aplicable a la
exportación de ganado ovino en pie.

Artículo 2

   Lo dispuesto  en  el presente Decreto regirá  para  los  embarques
cumplidos a partir de su publicación en dos diarios de circulación
nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - GUSTAVO CERSOSIMO - PEDRO SARAVIA
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