Visto: lo dispuesto por los Arts. 70, 85 y 87 del Acto Institucional Nº 9
de 23 de octubre de 1979, convalidado por la ley Nº 15.738 de 13 de marzo
de 1985;
Resultando: que por las mencionadas disposiciones se facultó al Poder
Ejecutivo para establecer bonificaciones de servicios para su cómputo
jubilatorio;
Considerando: que se entiende adecuado bonificar la actividad del
personal docente de las escuelas rurales que desempeña funciones y se
domicilie efectivamente, en la escuela, a razón de tres años por cada dos
de prestación efectivo;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 502/984 de 12/11/1984
artículo 1 literal e) numeral 2º).
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY SALAVERRY