GANADO BOVINO. FAENA. ABASTO




Promulgación: 20/09/1968
Publicación: 25/09/1968

Resumen:

Prorrógase, hasta el 30 de setiembre de 1968 el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 539/968 de 5 de setiembre de 1968, el cual suspendió la faena de ganado vacuno para el abasto en todo el país.

Artículo 2


		
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