PRORROGA DE PLAZO PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 06/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 697
Visto: el decreto 802/975 de 23 de octubre de 1975, que establece normas
para la importación de automóviles para personas lisiadas, conforme con la
ley 13.102 de 18 de octubre de 1962.

Resultando: que por sus artículos 1º y 2º se acuerda autorización en el
sentido indicado a aquellas personas que teniendo puntajes 9, 8 y 7 se
hubieren presentado hasta el 23 de octubre de 1975, o que con puntaje 6 y
5 lo hubieren hecho hasta el 30 de junio de 1975.

Considerando: que los nuevos estudios realizados en esta materia permiten
aconsejar se amplíen los plazos anteriormente citados, como asimismo se
incluyan nuevas situaciones correspondientes a los puntajes 9 a 4.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a las personas lisiadas comprendidas en la ley 13.102 de 18
de octubre de 1962, con puntajes 9, 8, 7, 6, 5 y 4 presentadas hasta la
fecha de este decreto, a importar un automóvil, por un monto de hasta
4.500 dólares, comprendiendo la adaptación de manejo.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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