Visto: el decreto 802/975 de 23 de octubre de 1975, que establece normas
para la importación de automóviles para personas lisiadas, conforme con la
ley 13.102 de 18 de octubre de 1962.
Resultando: que por sus artículos 1º y 2º se acuerda autorización en el
sentido indicado a aquellas personas que teniendo puntajes 9, 8 y 7 se
hubieren presentado hasta el 23 de octubre de 1975, o que con puntaje 6 y
5 lo hubieren hecho hasta el 30 de junio de 1975.
Considerando: que los nuevos estudios realizados en esta materia permiten
aconsejar se amplíen los plazos anteriormente citados, como asimismo se
incluyan nuevas situaciones correspondientes a los puntajes 9 a 4.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las personas lisiadas comprendidas en la ley 13.102 de 18
de octubre de 1962, con puntajes 9, 8, 7, 6, 5 y 4 presentadas hasta la
fecha de este decreto, a importar un automóvil, por un monto de hasta
4.500 dólares, comprendiendo la adaptación de manejo.