FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL EN BASE A SU CONTENIDO DE ACEITE




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

DE LA TOLERANCIA DEL RECIBO

Artículo 3

 La tolerancia de recibo para la compra-venta de girasol será la
siguiente:

a)   Cuerpos extraños: 3,0% incluidas dos (2) semillas de "chamico";

b)   Humedad: 14,0%.
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