FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL EN BASE A SU CONTENIDO DE ACEITE




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

DE LA TOLERANCIA DEL RECIBO

Artículo 4

 Se considerarán de rechazo aquellas partidas de girasol que excedan las
tolerancias de recibo, las que estén calientes, las que presenten olores
comercialmente objetables, las tratadas con productos que alteren su
condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las que contengan
insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no especificado.
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