FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL EN BASE A SU CONTENIDO DE ACEITE




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 6

 A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:

a)   Materia grasa: es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido
     en las condiciones del siguiente ensayo:

      Aproximadamente 25 gramos de muestra libre de cuerpos extraños,
     obtenida por "cuarteo", se muelen en un molinillo de cuchilla
     horizontal de manera tal que no menos del 99% pase a través de una
     zaranda de orificios circulares de dos milímetros de diámetro. Cinco
     gramos más-menos 0,01 gramos de material molido (incluido el máximo
     de 1% sobre zaranda) se extrae con hexano normal (fracción 62º-68ºC,
     uso técnico) en aparato Butt o Twisselman durante dos horas con un
     ritmo de goteo no inferior a 150 gotas por minuto.

      Se evapora luego la mayor parte del solvente eliminando las últimas
     porciones en estufa con circulación forzada de aire, mantenido a
     130ºC más-menos 3ºC durante una hora.

      Las determinaciones se harán por duplicado y los valores se
     expresarán sobre sustancia seca.

      El promedio no deberá diferir en más del 1% respecto a los valores
     parciales obtenidos.

      La humedad de referencia para corregir el valor de materia grasa
     sobre sustancia seca se determinará de la siguiente forma: Se pesan
     en una cápsula, previamente tarada aproximadamente 10 gramos
     más-menos 0,01 gramos de muestra limpia, llevándose a estufa con
     circulación forzada de aire mantenida a 130ºC más-menos 3ºC durante
     75 minutos (hasta peso constante). Las determinaciones se realizarán
     por duplicado. El promedio no deberá diferir en más del 2% respecto
     a los valores parciales;

b)   Acidez: es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido en
     las condiciones del siguiente ensayo:

      Inmediatamente después de moler la muestra según lo indicado para
     materia grasa, se toman 5 gramos más-menos 0,01% gramos y se extraen
     con hexano normal (fracción 62º-68ºC), uso técnico, en aparato Burt
     o Twisselman durante dos horas con un ritmo de goteo no inferior a
     150 gotas por minuto.

      Se evapora luego la mayor parte del solvente y sin llevar a estufa
     se realiza la determinación de acidez del siguiente modo:

      La materia grasa obtenida se disuelve en alcohol benzol (1:1)
     neutralizando con soda 0,1 N usando fenolftaleína como indicador
     luego se titula con solución 0,1 N de hidróxido de sodio usando
     fenolftaleína como indicador y se expresa en ácido oleico. Las
     determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá
     diferir en más del 5% respecto a los valores parciales obtenidos;

c)   Humedad: es el valor expresado en porcentaje al décimo obtenido
     en las siguientes condiciones de ensayo;

      Se pesan en una cápsula, previamente tarada, aproximadamente 10
     gramos más-menos 0,01 de muestra "tal cual", llevándose a estufa
     con circulación forzada de aire mantenida a 130ºC más-menos 3ºC,
     durante 75 minutos (hasta peso constante). Las determinaciones se
     realizarán por duplicado.

      El promedio no deberá diferir en más del 2% respecto a los valores
     parciales obtenidos.

      Su determinación también podrá efectuarse con determinadores
     rápidos de humedad que arrojen resultados equivalente;

d)   Cuerpos Extraños: comprende toda materia inerte, granos vanos,
     cáscara suelta y semillas extrañas.

      Su determinación se efectuará sobre dos parciales de 50 gramos de
     muestra obtenida por "cuarteo" y se expresará como porcentaje en
     peso al décimo.

      El promedio no deberá diferir en más del 1% respecto a los valores
     parciales obtenidos.
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