FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL EN BASE A SU CONTENIDO DE ACEITE




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

DE LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 7

 Al momento del recibo se extraerán cuatro muestras fieles de la partida
entregada. Una de ellas será analizada. De las tres restantes, debidamente
identificadas, firmadas y lacradas por ambas partes, una quedará en poder
del vendedor, otra en poder del comprador y la tercera será remitida a la
Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca. Estas muestras pesarán como mínimo 300 gramos cada una.

 Se lacrarán muestras en envases herméticos únicamente cuando exista
discrepancia en cuanto a la determinación de humedad.

 De lo contrario se remitirán muestras oreadas o secadas con anterioridad
a su envasado de forma tal que su contenido de humedad se encuentre por
debajo de 11% en envases lacrados no herméticos.
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